Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.2.
II.2. Cursa certificado de 29 de abril de 2016, emitido por el Responsable y el Jefe de Inspectoría y Arraigo, ambos de la Dirección Distrital de Migración Santa Cruz del Ministerio de Gobierno, en el sentido de que revisados sus registros, se pudo constatar que el hoy accionante de nacionalidad Americana con CI EXT. 5349445 SC se encuentra arraigado desde el 26 de septiembre de 2002, por orden emitida por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- Fragmento 15
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- 1° REVOCAR en parte