Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 24/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miriam Cecilia Limpias Ortiz y Alejandro Peláez Kay en representación sin mandato de Kelly Michael Schaan contra Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- Fragmento 15
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- 1° REVOCAR en parte