SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
a)
Conforme a la solicitud de la parte accionante, el Juez de garantías autorizó la intervención de María Teresa Camacho, esposa del hoy accionante, quién manifestó que: a) Los “…hermanos Argote…” (sic), les vendieron los terrenos teniendo conocimiento que los mismos serían destinados a una granja avícola, pero además, fueron los vendedores quienes ofrecieron los accesos; b) El codemandado Encarnación Argote Barbolin, les ofreció caminos de acceso por un lado y por otro, afirmando que nadie diría nada, señalando además, que de no haber sido así, no habría invertido en un terreno sin caminos de acceso; c) Mientras los “…hermanos Argote…” (sic) trabajaban en la granja dando alimento y sus hijas recogiendo los huevos, no hubo problema de que los niños se enfermaran y ahora que hay otra gente trabajando formulan sus observaciones y bloquean, impidiendo el desenvolvimiento de su trabajo; y, d) El problema fue originado por la pelea entre las jovencitas, aclarando que los demandados les obligaron a sacarlas y que ellas trabajan medio tiempo y luego estudian.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR