SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S3

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El acceso al terreno de su propiedad ubicado en la comunidad Villa Carreño Anzaldo, Subcentral Huayculi de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, resultó afectado por excavaciones y zanjas cubiertas con espinos que impiden el ingreso peatonal y vehicular de su persona y de seis de sus dependientes a la granja avícola que funciona en el predio señalado, actos realizados mediante artimañas, hostigamiento, amenazas y medidas de hecho por los hoy demandados.

En febrero de 2016, por motivos que no conoce, dos de sus trabajadoras tuvieron una pelea con las hijas y sobrinas del Corregidor de la Comunidad antes mencionada, Encarnación Argote Barbolin -hoy codemandado-, quien le solicitó el retiro de las referidas trabajadoras, petición que rechazó aconsejándole acudir ante la autoridad competente. Ante la negativa y con conocimiento del Sindicato de la comunidad de Villa Carreño, el citado Corregidor formuló denuncia en su contra ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la oficina de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) y la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, entidades que procedieron con inspecciones de rutina y emitieron citaciones a reuniones.

Posteriormente, fue denunciado ante al Sindicato Agrario de Villa Carreño, cuyo dirigente sindical fue presionado por el Corregidor hoy codemandado para que presente su renuncia, siendo sustituido por el codemandado Hilarión Castro, a quien el primer nombrado habría provisto de luz eléctrica desde su domicilio. Así, precisó que el mencionado Sindicato le impuso dos condiciones, la eliminación de dos de sus perros y su afiliación a efecto de exigirle aportes económicos, cuya negativa determinó el inicio de actos hostiles en su contra, mediante mensajes difundidos por terceras personas referidos a que sería echado del lugar al igual que sus gallinas y el bloqueo del ingreso y salida de su granja avícola, amenazas que finalmente fueron realizadas y que le provocaron pérdidas económicas que no cesaron hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.