Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
II.3.
II.3. Carta CE/SENASAG/JDC/SA/PRONESA/206/2016 de 13 de abril presentada por Martín Zapata Muñoz y Willy García Blanco, Jefe Distrital y Coordinador Regional, ambos del SENASAG dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, dirigida al accionante con referencia a la adecuación de establecimiento de postura comercial en el plazo de noventa días (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR