SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
i)
En uso de su derecho a la réplica, la parte accionante precisó que: i) La prueba documental presentada por los demandados, se basa en fotocopias simples sin valor legal, solicitando que no sean tomadas en cuenta; ii) Mediante el Acta de Inspección Notariada y la prueba testifical, afirma haber quedado acreditado el bloqueo, el cavado de zanjas y la puesta de espinos; iii) En cuanto a la lesión al medio ambiente, afirmó que su representado se encuentra dentro de plazo para cumplir con las formalidades del “…SENASAG, con la Gobernación y con la misma Alcaldía…” (sic); iv) Los problemas de salud motivados por la granja y afirmados por los demandados no fueron acreditados mediante certificados médico forenses o del Colegio Médico; y, v) En base a los títulos ejecutoriales de los colindantes, quedó demostrado que estas personas asumieron medidas de hecho para perjudicar.
Encarnación Argote Barbolin, de manera personal y en audiencia, manifestó que: i) Fue discriminado y humillado por el ahora accionante, indicando que es pobre y que tiene siete hijos; empero, además le brindó su ayuda porque fue operado de la vesícula, llevando huevos en su camioneta a la “…25 de Mayo…” (sic), dando comida a sus pollos;ii) En una oportunidad el granizo provocó un accidente en la granja y con autorización del Sindicato Agrario de Villa Carreño, ayudó al hoy accionante; iii) Para la venta de abono, todos los días, junto a sus hijos lo hacían secar; iv) Debido a la pelea entre sus hijas y la de “…Raúl…” (sic), fue a la granja a preguntar quién era responsable de las señoritas; sin embargo, ante una nueva provocación e insultos a sus hijas, solicitó que el hoy accionante debía afiliarse y no encargue el cuidado de la granja a menores de edad porque traen problemas, petición que no atendió y que motivó una reunión en la que otorgaron un plazo del “…3 al 29 de abril…” (sic), para solucionar el tema de una buena manera; v) No es cierto que pidieron dinero, aclarando que tienen asignada una suma anual; vi) El accionante tiene una granja, pero no asiste a ninguna de las reuniones, tampoco quiere afiliarse; vii) Los algarrobos fueron colocados en sus parcelas durante tres días, habiendo procedido a retirarlos posteriormente dando parte a la Subcentral Huayculli que pusieron un cerco; y, viii) No existe documental que acredite que compraron su propiedad de la familia Argote ni del compromiso para ceder, motivo por el cual consideró la afectación de la pequeña propiedad agraria de los hoy demandados, a cuyos terrenos ingresó arbitrariamente y por los que pasa sin autorización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR