SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
1)
El Banco Ganadero S.A., a través de sus representantes legales, por informe presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 401 a 407, señaló que: 1) En los procesos ejecutivos no proceden las excepciones en ejecución de sentencia y las normas establecidas en “…los arts. 507 inc. 7), 509.II, conforme al art. 91 del mencionado procedimiento, igualmente considerado el art. 1497 del CC, dan a entender que lo dispuesto por el art. 336 inc. 9) del CPC., solo es aplicable al proceso ordinario y no al proceso ejecutivo…” (sic); 2) No es que la entidad bancaria dejó de ejercer su derecho a ejecutar la Sentencia para conseguir el cobro de lo adeudado, por el contrario, el proceso estuvo constantemente activo, por lo que no opera la prescripción que persiguen los hoy accionantes; 3) El Auto de Vista que motivó la presente acción tutelar resolvió: i) Por un lado, el Auto de 13 de septiembre de 2013 que declaró probado el incidente de nulidad de citación, estableció dejar sin efecto la notificación mediante edictos y nulas las publicaciones de prensa, debido a que el acta de desconocimiento de domicilio no se encontraba firmada por el Juez y la Secretaria; y, ii) En cuanto a la excepción de prescripción, la entidad bancaria siempre procuró continuidad de la causa mediante diversas actuaciones; 4) La línea jurisprudencial sostiene que aún una solicitud de desarchivo interrumpe la prescripción; y, 5) El Auto de Vista 333 ahora apelado, no consideró que la citación mediante edictos cumplió con el objetivo de que la garante hipotecaria -hoy coaccionante- tome conocimiento del proceso ejecutivo contra Edwin Aguilera Ramos -hoy accionante-, prueba de ello es que esta, ejerció plenamente su derecho a la defensa, por lo cual al haberse declarado probado el incidente de nulidad de la citación por edicto a la nombrada, se causó agravios a la entidad bancaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- o desde que el titular ha dejado de ejercerlo
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- …para su consideración y resoluciones a las 48 horas
- REVOCAR