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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S3

    Fecha: 27-Sep-2016

    I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

    Los accionantes por medio de su representante señalan como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de certidumbre y motivación de las resoluciones; y, los principios de legalidad, de reserva legal, de seguridad jurídica y de igualdad, citando al efecto los arts. 22, 115, 116, 117.I, 119, 120.I, 308.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • o desde que el titular ha dejado de ejercerlo
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • …para su consideración y resoluciones a las 48 horas
    • REVOCAR

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