SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
o desde que el titular ha dejado de ejercerlo
El 22 de mayo de 2006, se realizó la última notificación al representante legal, a efectos del cómputo de los cinco años previstos por el art. 1507 del Código Civil (CC); por cuanto, conforme al art. 1493 de la citada norma, “la prescripción empieza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo” (sic).
Cursan una serie de solicitudes, pero ninguna les fue notificada, por lo que tampoco hubo interrupción de la prescripción prevista en el art. 1503.I. del mismo Código. Así, una vez cumplido el plazo de ley, plantearon incidente de nulidad y excepción de prescripción extintiva de las obligaciones ejecutadas por el Banco Ganadero S.A., emitiéndose la Resolución de 13 de septiembre de 2013, que declaró probada la excepción, por lo que la entidad bancaria ejecutante planteó recurso de apelación, revocándose mediante Auto de Vista 333 de 10 de junio de 2015 tal determinación, bajo el criterio de que no se constató el transcurso del plazo que la ley establece.
Para que el instituto de la prescripción pueda aplicarse, debió tomarse en cuenta, desde el momento en que no se ejerció el derecho (no pudo hacerse valer) y si dentro del tiempo que corrió al efecto no hubo causa que suspenda e interrumpa la misma, siendo la última actuación del Banco Ganadero S.A., el memorial de solicitud de nuevo día y hora de remate, que fue notificado al representante legal el 22 de mayo de 2006, por lo que el cómputo de la prescripción debió efectuarse a partir de ese actuado, ya que la citada entidad bancaria, de manera posterior, dejó de ejercer el derecho de cobrar la obligación y los intereses. Así, se tiene que hasta su apersonamiento (se entiende de los accionantes) el 27 de abril de 2013, transcurrieron más de seis años y diez meses de inactividad procesal por parte de la entidad ejecutante, ya que si es que se realizaron actuaciones en el ínterin, no fueron notificadas al deudor principal ni a la garante hipotecaria.
Consiguientemente, el Auto de Vista 333 que revocó el Auto de 13 de septiembre de 2013 declarando probada la excepción de prescripción de obligación e intereses interpuesta por los demandados -hoy accionantes-, desconoce las normas del Código Civil y aplica caprichosamente criterios forzados, implicando vulneración a sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- o desde que el titular ha dejado de ejercerlo
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- …para su consideración y resoluciones a las 48 horas
- REVOCAR