Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.) -ahora tercero interesado-, persiguiendo el cobro de $us62 700.- (sesenta y dos mil setecientos dólares estadounidenses), inició demanda ejecutiva contra Edwin Aguilera Ramos -hoy accionante-, la cual fue admitida mediante Auto de intimación de pago de 9 de enero de 1999; consecuentemente, el 22 de mayo del mismo año, se dictó Sentencia declarando probada la citada demanda; en forma posterior, se apersonaron a través de su representante legal Freddy Céspedes Solíz, quien planteó incidente de nulidad de obrados; y, por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2002, se anuló un primer remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- o desde que el titular ha dejado de ejercerlo
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- …para su consideración y resoluciones a las 48 horas
- REVOCAR