SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 411 a 413 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 333 hoy impugnado, disponiendo que los Vocales demandados dicten uno nuevo, con fundamentos claros y precisos, bajo los siguientes fundamentos: a) Las acciones constitucionales únicamente restauran, reparan y restituyen derechos y garantías, no así principios, por lo cual no pueden ser tutelados aquellos reclamados en la presente acción de defensa; y, b) En relación a la vulneración del derecho al debido proceso, se analizó en sus componentes de motivación y certidumbre, constatando que al momento de dictar el Auto de Vista 333, no se recogieron las previsiones del art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC) relacionado con el art. 192 del mismo Código; pues, no contiene decisiones expresas positivas y precisas, dado que no existe una fundamentación adecuada, ya que no se especifica en qué normas se fundaron para emitir tal decisión, limitándose a citar disposiciones legales con las que tomaron la determinación, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y certidumbre.