SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

1)

Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia -ahora Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero- de Quillacollo del departamento de Cochabamba mediante informe presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs. 127 a 129 vta., solicitó se deniegue la tutela, alegando que: 1) Los argumentos de la acción de amparo constitucional se asemejan a los de un proceso ordinario, pues no se identifican que derechos se vulneraron y cuál es el acto ilegal que restringe, suprime o amenace restringir derechos reconocidos por la Norma Suprema; 2) El Auto de 13 de agosto de 2015, motivo de esta acción tutelar, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, por lo que no vulneró ningún derecho, puesto que conforme al art. 62 de la Ley 548, se dispuso revocar la guarda del menor AA otorgada a la ahora accionante a través de la Sentencia de 5 de junio de igual año, disponiendo la misma a favor de la hoy tercera interesada, Rosa Arias Maldonado, madre biológica del menor AA, con el fin de restablecer los lazos familiares entre madre e hijo, velando por el interés superior del niño; 3) La ahora accionante con total desconocimiento de la ley interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el citado Auto, por lo que con la contestación al mismo por parte de la referida tercera interesada, se dictó el Auto de 15 de octubre de 2015, por el cual se rechazó la reposición y alternativamente se concedió la apelación en efecto devolutivo, advirtiendo a la actual accionante que debía proveer los recaudos de ley; empero, la nombrada no proporcionó dichos recaudos, ante ello, por Auto de 28 del mismo mes y año, declaró ejecutoriada el Auto de 15 de ese mes y año; 4) Posteriormente, la hoy accionante solicitó la nulidad procesal del referido Auto, el cual fue rechazado por Auto de 18 de noviembre de igual año, fallo que fue apelado, mereciendo el Auto de 30 de igual mes y año, por el cual se elevó ante el Tribunal de alzada dicha apelación en efecto devolutivo sin perder competencia para continuar tramitando el proceso, por lo que se emitió el Auto de 11 de enero de 2016, en el que se ordenó la entrega del menor AA con la ayuda de la fuerza pública bajo supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -hoy tercera interesada-; y, 5) Por Auto de Vista de 4 de igual mes y año, los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmaron el Auto de 18 de noviembre de 2015, por lo que su autoridad cumplió con todas las reglas contenidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar sobre la guarda del niño y no se vulneró ningún derecho menos el debido proceso.