SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
II.1.
II.1. Por Sentencia de 5 de junio de 2015, Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia -ahora Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero- de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, otorgó la guarda provisional del menor AA por el tiempo de cuatro meses a la abuela materna, Martina Maldonado Mamani -hoy accionante-, “…hasta que se forme nuevamente el lazo materno-hijo…” (sic), ordenando a su vez a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe -ahora tercera interesada-, realizar el seguimiento de la situación del menor AA, de la madre biológica Rosa Arias Maldonado -hoy tercera interesada- y de la hoy accionante, a objeto de elevar los respectivos informes cada dos meses (fs. 73 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- la subsidiariedad excepcional que la caracteriza;
- Consiguientemente, en resguardo de ese interés superior, en casos en los que de manera directa o indirecta la afectación de derechos invocada atente los derechos de niñas, niños y adolescentes, contraria al ordenamiento jurídico y violatoria de los mismo; y, en aplicación a la garantía estatal, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR