SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
II.3.
II.3. El 26 de agosto de 2015, la hoy accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto citado en el párrafo anterior (fs. 84 a 85), que fue rechazado mediante Auto de 15 de octubre del citado año, señalando que: “…estando alternada en apelación el mismo de conformidad a la Disposición Adicional Única del Reglamento, se concede por ante el Tribunal de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el efecto devolutivo conforme a lo previsto conforme el art. 518 del Código de Procedimiento Civil…” (sic), advirtiendo a la hoy accionante que tenía cuarenta y ocho horas para proveer los recaudos de ley o gastos emergentes de las copias legalizadas, bajo conminatoria de declararse la ejecutoria de la resolución apelada (fs. 88 a 89). Dicho fallo fue declarado ejecutoriado por Auto de 28 de igual mes y año (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- la subsidiariedad excepcional que la caracteriza;
- Consiguientemente, en resguardo de ese interés superior, en casos en los que de manera directa o indirecta la afectación de derechos invocada atente los derechos de niñas, niños y adolescentes, contraria al ordenamiento jurídico y violatoria de los mismo; y, en aplicación a la garantía estatal, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR