Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de 13 de agosto de 2015, emitido por el Juez ahora demandado; y, b) Se proceda conforme a derecho según el art. 62 de la Ley 548, respecto a la solicitud de revocatoria de guarda tomando en cuenta el interés superior del menor establecido en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y normas ordinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- la subsidiariedad excepcional que la caracteriza;
- Consiguientemente, en resguardo de ese interés superior, en casos en los que de manera directa o indirecta la afectación de derechos invocada atente los derechos de niñas, niños y adolescentes, contraria al ordenamiento jurídico y violatoria de los mismo; y, en aplicación a la garantía estatal, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR