SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 133 a 135, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, argumentando lo siguiente: i) Una vez concedido el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, se le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que provisione los recaudos de ley “…sin embargo de acuerdo a la nota realizada por el secretario del indicado Juzgado…” (sic), la nombrada no cumplió con aquello, aspecto que no fue mencionado en el memorial de esta acción tutelar, ameritando que por Auto de 28 de octubre de 2015, se declare ejecutoriado el Auto de 15 de igual mes y año, y en consecuencia el de 13 de agosto de ese año; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional trazó línea, señalando que cuando el Juez de garantías, sea por omisión o por haber sido sorprendido por la parte accionante, admitiera la acción de defensa, pero luego verificara que el proceso se encuentra dentro de las causales de improcedencia, tiene la obligación de dictar sentencia declarando dicha improcedencia, como ocurre en el caso de autos, pues la hoy accionante no dio a conocer que la Resolución impugnada se encontraba ejecutoriada, permitiendo de esa manera la admisión de la acción de amparo constitucional; y, iii) Si bien el juzgador fue sorprendido por la parte accionante con dicha omisión; empero, luego verificó que la presente acción tutelar se encuentra dentro de la causal establecida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo declarar la improcedencia de la misma.