Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de 13 de agosto de 2015, el Juez ahora demandado revocó la guarda otorgada por la Sentencia de 5 de junio del mismo año, disponiendo la misma a favor de la madre biológica del menor AA, “…con el fin de restablecer los lazos familiares entre madre e hijo y el prenombrado menor este fuera de cualquier riesgo que conlleve la vulneración de sus derechos y garantías aún más velando por el interés superior del menor…” (sic [fs. 80 a 82]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- la subsidiariedad excepcional que la caracteriza;
- Consiguientemente, en resguardo de ese interés superior, en casos en los que de manera directa o indirecta la afectación de derechos invocada atente los derechos de niñas, niños y adolescentes, contraria al ordenamiento jurídico y violatoria de los mismo; y, en aplicación a la garantía estatal, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR