SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

la subsidiariedad excepcional que la caracteriza;

Por otra parte, respecto a la excepción a la subsidiariedad y protección de los niños, niñas y adolescentes, la SCP 0033/2015-S1 de 6 de febrero, citando a la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, estableció que: “… al analizar el interés superior del niño reconoció que: ‘…a partir del interés superior como principio que ampara a los menores de edad, por cuyo motivo este Tribunal en acciones de libertad ya prescindió de la subsidiariedad excepcional que la caracteriza; dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’.