SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

denegó

El Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 281 a 283, denegó la tutela solicitada, con a los siguientes fundamentos:        a) De la revisión de antecedentes se tiene que Francisco Sanjinéz Rodríguez el 19 de febrero de 2013, presentó denuncia sobre avasallamiento de lote de terreno y otros graves delitos, adhiriéndose a dicha denuncia María Paz Fernández de Bautista, Policarpio Mario Sanjinéz Rodríguez, Lucia Mamani Limachi y Jovita Mamani de Pacari -ahora accionantes- el 27 de igual mes y año, y que realizados los actos preliminares el Fiscal Roberto Carlos Merida Viscarra presentó imputación formal el 2 de octubre de ese año, únicamente por el delito de destrucción de productos contra Roberto Rodolfo Mamani Yujra, Eddy Mamani Aro, Willy Froilán Lamicusi Arias, Bernardo Pilco Cuellar, Porfirio Exalto Quispe Chuquimia, Freddy Genaro Paxi Quispe, Santiago Rodríguez Vichini, Juana Virginia Mamani Condori, María Eugenia Mendoza Choque y Erasmo Mendoza Tangara -hoy terceros interesados-, imputación que no fue cuestionada ni reclamada ante la autoridad correspondiente respecto a los demás delitos que la parte accionante ahora reclama, debiéndose tener presente el art. 170 del CPP, por lo que los accionantes convalidaron la imputación mencionada; b) Los Fiscales tienen la obligación de fundamentar los requerimientos y resoluciones que emiten, tal como lo establece el art. 73 del citado Código, norma concordante con el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); c) Contra la Resolución FDLP/PEFZ/S 101/2015, no existe otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías que denuncian los accionantes; y, d) Los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, establecen que si las partes consideran que el Ministerio Público actuó al margen de la ley, vulnerando los arts. 115.I y 117.II de la CPE, necesariamente deben acudir ante la autoridad jurisdiccional que ejerce el control jurisdiccional para que constate las posibles vulneraciones detalladas por los accionantes, no obstante sin entrar en análisis de la Resolución FDLP/PEFZ 101/2015, se tiene que la autoridad que la emitió lo hizo de manera fundamentada y motivada, conforme a las disposiciones legales y vigentes; y, de acuerdo a los datos y antecedentes que fueron presentados ante el mismo.