Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.1.
II.1. Consta Resolución de imputación formal emitida por el Ministerio Público dentro del proceso penal citado supra, presentado el 2 de octubre de 2013, ante el Juez de la causa, imputando a Roberto Rodolfo Mamani Yujra, Eddy Mamani Aro, Willy Froilán Laimcusi Arias, Bernardo Pilco Cuellar, Porfirio Exalto Quispe Chuquimia, Freddy Genaro Paxi Quispe, Santiago Rodríguez Vichini, Juana Virginia Mamani Condori, María Eugenia Mendoza Choque y Erasmo Mendoza Tangara -ahora terceros interesados- por la presunta comisión del delito de destrucción de productos y otros, previsto en el art. 227 del CPP (fs. 97 a 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR