SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2013, Roberto Rodolfo Mamani Yujra, Eddy Mamani Aro, Willy Froilan Laimcusi Arias, Bernardo Pilco Cuellar, Porfirio Exalto Quispe Chuquimia, Freddy Genaro Paxi Quispe, Santiago Rodríguez Vichini, Juana Virginia Mamani Condori, María Eugenia Mendoza Choque y Erasmo Mendoza Tangara -hoy terceros interesados-, revirtieron a favor de dicha Comunidad su lote de terreno a través de un Voto Resolutivo, e ingresaron al mismo el 3 de ese mes y año, destruyendo sus plantaciones, sin respetar su derecho a la propiedad privada.
En ese sentido interpusieron denuncia y posterior querella ante la Fiscalía de Luribay, asignándosele el numero FIS 15/2013, por los delitos de daño calificado, instigación pública a delinquir y otros, contra las personas citadas supra, haciendo hincapié que el daño sufrido fue eminentemente patrimonial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR