SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.2.
II.2. María Paz Fernández de Bautista, Policarpio Mario y Francisco Sanjinéz Rodríguez, Lucia Mamani Limachi; y, Jovita Mamani de Pacari -hoy accionantes- mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2015, ante el Fiscal Departamental de La Paz, solicitaron conversión de la acción penal pública a privada, dentro del proceso penal seguido a su denuncia contra los ahora terceros interesados, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, instigación publica a delinquir, asociación delictuosa, otros estragos, destrucción de productos, contribuciones y ventas ilegitimas, sabotaje, privación de libertad, amenazas, coacción, allanamiento de domicilio o sus dependencias, atentados contra la libertad de trabajo y extorsión (fs. 53 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR