SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

i)

Luis Juan Tola, Fiscal de Materia, en audiencia, indicó que: i) Los accionantes señalan que la ex autoridad demandada al emitir la Resolución                 FDLP/PEFZ 101/2015, no se pronunció sobre los demás delitos denunciados -daño calificado, instigación publica a delinquir, asociación delictuosa, otros estragos, contribuciones y ventas ilegitimas, sabotaje, privación de libertad, amenazas, coacción, allanamiento de domicilio o sus dependencias, atentados con la libertad de trabajo y extorsión-, pues, de la revisión de antecedentes se tiene que los nombrados interpusieron su denuncia por el delito de destrucción de productos y otros, en relación a que se procedió a la destrucción de sus plantaciones de tuna, haciéndose cargo el Fiscal Beltrán y posteriormente el Fiscal Mérida, quien imputo y no hizo mención a los demás tipos penales; ii) El Ministerio Público imputo solo por un tipo penal, aspecto que si la parte accionante no estaba de acuerdo debió acudir ante el Juez para subsanar esos defectos; iii) Se les notificó con la “…Resolución N° FDLP/PEFZ/S - N° 101/2015 en fecha 27 de octubre de 2015 y recién en fecha 27 de abril de 2016…” (sic) interpone la presente acción de amparo constitucional, casi a los seis meses de haber sido notificados, ya que si ellos reclaman retardación de justicia se preguntan porque no hicieron uso de los recursos que la ley les faculta mucho antes y no esperar tanto tiempo; y, iv) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.