SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar, es la denuncia efectuada por los accionantes respecto a que el ex Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- emitió la Resolución FDLP/PEFZ 101/2015 de 22 de junio, rechazando la solicitud de conversión de la acción penal pública a privada sin fundamentación, motivación ni congruencia.
De la revisión de obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de los ahora accionantes -María Paz Fernández de Bautista, Policarpio Mario y Francisco Sanjinéz Rodríguez, Lucia Mamani Limachi y Jovita Mamani de Pacari- contra Roberto Rodolfo Mamani Yujra, Eddy Mamani Aro, Willy Froilán Laimcusi Arias, Bernardo Pilco Cuellar, Porfirio Exalto Quispe Chuquimia, Freddy Genaro Paxi Quispe, Santiago Rodríguez Vichini, Juana Virginia Mamani Condori, María Eugenia Mendoza Choque y Erasmo Mendoza Tangara -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, otros estragos, contribuciones y ventas ilegitimas, sabotaje, privación de libertad, amenazas, coacción, allanamiento de domicilio o sus dependencias, atentados con la libertad de trabajo, extorsión y destrucción de productos, los primeros nombrados solicitaron la conversión de la acción penal pública a privada (Conclusión II.2.), petición que mereció la Resolución FDLP/PEFZ 101/2015, rechazando dicha conversión, y disponiendo que el Fiscal asignado al caso continúe con el conocimiento de la causa (Conclusión II.3.).
En un principio identificaron el motivo por el cual se efectuó la petición de conversión de la acción penal pública, señalando que la misma se basa en el hecho que desde el 19 de febrero de 2013, se inició la acción penal, habiéndose presentado una imputación formal contra los hoy terceros interesados; sin embargo, por diferentes cambios de fiscales no se habría llegado a concluir el proceso, aspecto por el cual se verían perjudicados por ser víctimas de los hechos delictivos cometidos por los sindicados, quienes destruyeron dos plantaciones de tunas de un terreno con una extensión de 10 000 m2, lo cual les ocasionó un daño patrimonial, por lo que requirieron la aplicación del núm. 2 del art. 26 del CPP modificado por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR