SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
1)
Karina Zulema Villegas Noguera y José Luís Loza Durán, Responsables Departamentales de Recursos de Alzada de Tarija de la ARIT Cochabamba, por informe presentado el 3 de junio de 2016, cursante de fs. 115 a 120, y en audiencia expresaron que: 1) El 3 de octubre de 2015, el accionante interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria 18-00328-15, ante ello, la hoy demandada emitió Auto de observación de 10 de noviembre de igual año, con el objeto de verificar la fecha de la Resolución objeto de impugnación, solicitando a su vez se aclare su petitorio, fijando un plazo de cinco días a efectos de subsanación; siendo notificado en Secretaría, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Boliviano; en este contexto, al no haber el hoy accionante cumplido con lo dispuesto en el citado Auto incurrió en un acto de negligencia que provocó el rechazo de su recurso de alzada; 2) Por otra parte, en lugar de subsanar su recurso, el ahora accionante, equivocando la vía interpuso la presente acción tutelar, provocando de esta manera su propia indefensión, intentando remediar su negligencia; 3) El Auto de rechazo cumple con los principios constitucionales puesto que este fue puesto en conocimiento del hoy accionante de acuerdo a norma, por lo que mal puede alegar indefensión o faltas al debido proceso; y, 4) Solicitan se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sin ingresar al fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- domicilio procesal en la calle Hugo López Dolz No 043, barrio El Carmen de la ciudad de Tarija
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 13
- III.2. Del procedimiento aplicable en recursos de alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria
- II. En los Recursos de Alzada dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso, el Superintendente Tributario Regional o los Intendentes Departamentales dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- evidenciando que la Empresa ahora accionante pese a su legal notificación (Conclusión II.3.), no subsanó la observación dentro del plazo previsto, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.4.); constatando, este Tribunal que la referida decisión -y que es motivo de la presente acción de defensa- se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria,
- CONFIRMAR