Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.3.
II.3. Por Auto de observación de 10 de noviembre de 2015, Karina Zulema Villegas Noguera, Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija de la ARIT Cochabamba -ahora demandada- observó el recurso de alzada presentado por el hoy accionante, otorgando de conformidad al art. 198.III del CTB, el término perentorio de cinco días para tal subsanar lo observado (fs. 104).
- acción de amparo constitucional
- domicilio procesal en la calle Hugo López Dolz No 043, barrio El Carmen de la ciudad de Tarija
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 13
- III.2. Del procedimiento aplicable en recursos de alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria
- II. En los Recursos de Alzada dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso, el Superintendente Tributario Regional o los Intendentes Departamentales dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- evidenciando que la Empresa ahora accionante pese a su legal notificación (Conclusión II.3.), no subsanó la observación dentro del plazo previsto, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.4.); constatando, este Tribunal que la referida decisión -y que es motivo de la presente acción de defensa- se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria,
- CONFIRMAR