SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

evidenciando que la Empresa ahora accionante pese a su legal notificación (Conclusión II.3.), no subsanó la observación dentro del plazo previsto, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.4.); constatando, este Tribunal que la referida decisión -y que es motivo de la presente acción de defensa- se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria,

Respecto a la problemática expuesta, esta Sala en la SCP 0105/2016-S3 de 15 de enero, que a su vez cita la SCP 0084/2015-S3 de 10 de febrero, estableció que: ”De manera posterior, la administración, evidenciando que la Empresa ahora accionante pese a su legal notificación (Conclusión II.3.), no subsanó la observación dentro del plazo previsto, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.4.); constatando, este Tribunal que la referida decisión -y que es motivo de la presente acción de defensa- se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria, debiendo además resaltarse que si se consideraba que el requerimiento era incorrecto y lesionaba derechos constitucionales, dentro del plazo otorgado por la autoridad administrativa, de manera previa a la activación del proceso constitucional, la Empresa accionante, podía haber alegado lo innecesario de la exigencia, sin que pueda hacerlo ahora a través de la presente acción de defensa, concluyéndose que la autoridad demandada al rechazar el recurso jerárquico, no vulneró ningún derecho” (las negrillas son nuestras).

En lo referido a la falta de fundamentación y congruencia en el Auto de observación aludido por el hoy accionante, es necesario tener presente que el mismo solo dispone que se adjunte al recurso de alzada presentado una copia de la notificación con la Resolución Sancionatoria 18-00328-15 o una fotocopia legible de esta, a efectos de realizar el cómputo del plazo, señalando a su vez que se aclare el petitorio; motivo por el cual, no precisa de mayor fundamentación y motivación, siendo suficiente hacer mención a lo dispuesto por el art. 198 del Código Tributario Boliviano, no evidenciándose en tal sentido vulneración alguna de los derechos expuestos como suprimidos.