SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándola, señaló que: a) Las autoridades demandadas tenían la obligación de interpretar las normas legales a la luz del art. 410 de la CPE; por lo tanto, se tiene que la notificación con el Auto de observación, realizada por la Responsable de Recursos de Alzada en Secretaría, incumple los preceptos constitucionales puesto que la información debe ser efectiva, procurando que más allá de los formalismos el interesado tenga conocimiento efectivo de una resolución; y, b) La vulneración radica en que la mencionada Responsable ahora demandada, realiza el Auto de observación y es la misma que lo notifica; posteriormente, esta es rechazada por otro funcionario, en este sentido se pide que se declare ilegal este procedimiento.