SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 122 vta. a 129, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No resulta evidente que la observación efectuada por la autoridad demandada se constituya en vulneradora de derechos, ya que la misma estaba encaminada a que el hoy accionante aclare su petitorio; toda vez que, el recurso no era concreto debido a que solo se limitaba a solicitar que se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN Tarija, y lo que se pedía era que tipo de fallo se buscaba con la interposición del recurso de alzada; ii) Respecto a la notificación del Auto de Observación, es necesario tener presente lo dispuesto por el Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 3092 de 7 de julio de 2005- que en su art. 205 refiere que: “Toda providencia y actuación deberá ser notificada en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional…”, por lo que la notificación efectuada en Secretaría de la ARIT “Tarija” está conforme a derecho y en consecuencia su actuación se enmarca en lo establecido por la norma; y, iii) La Resolución de rechazo del recurso de alzada al encontrarse prevista en la normativa legal aplicable no constituye una afrenta al debido proceso, a su vez el hecho de que la misma haya sido emitida por una persona diferente a la que pronunció el Auto de Observación no altera en nada el acto administrativo, pues ambas personas son funcionarias de la entidad y ostentan el cargo de Responsables Departamentales -de Recursos de Alzada-, que no tienen distinción numérica ni gradual.