SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.

Otro signo del principio de sometimiento de la administración al derecho está referido a que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión. Conforme a esto, la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 2 establece que: 'I La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley’” (las negrillas nos pertenecen).

De ello se desprende, que uno de los rasgos esenciales del procedimiento referido está relacionado con su carácter imperativo, ya que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio tanto a la administración como a los particulares, precisamente para garantizar los derechos del administrado, la eficacia de la administración y el interés público. Debe además considerarse que de acuerdo a la doctrina, el procedimiento está conformado por una sucesión de actos vinculados causalmente entre sí bajo el principio de unidad de efecto jurídico, donde se insertan los actos de la administración y de los administrados, cada cual con su trascendencia para la resolución final pero sin perder su propia individualidad, lo que supone que la validez y eficacia de cada uno de estos actos se determine singularmente.