Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.5.
II.5. A través de Auto de rechazo de 19 de noviembre de 2015, se rechazó el recurso de alzada interpuesto por el hoy accionante, en virtud a que el recurrente no subsanó lo observado en el plazo otorgado (fs. 107); fallo notificado en Secretaría de la Administración Tributaria el 25 del mismo mes y año (fs. 108).
- acción de amparo constitucional
- domicilio procesal en la calle Hugo López Dolz No 043, barrio El Carmen de la ciudad de Tarija
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 13
- III.2. Del procedimiento aplicable en recursos de alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria
- II. En los Recursos de Alzada dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso, el Superintendente Tributario Regional o los Intendentes Departamentales dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- evidenciando que la Empresa ahora accionante pese a su legal notificación (Conclusión II.3.), no subsanó la observación dentro del plazo previsto, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.4.); constatando, este Tribunal que la referida decisión -y que es motivo de la presente acción de defensa- se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria,
- CONFIRMAR