SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

1)

Favio Guzmán Lamas, Luci Lamas Gonzáles y Mario Guzmán Sandi, en audiencia a través de su abogado, refirieron que: 1) Se presentó un acción de libertad contra sus personas en calidad de padre y abuelos del menor AA, sin ningún fundamento ni justificativo legal; 2) Ninguno de los padres del niño cuenta con la tenencia legal judicial emitida por autoridad competente, tal como lo manifiesta la representante del accionante; 3) Es falso todo lo aseverado por la madre del menor, toda vez que la finalidad de no permitir que esta se lleve a su hijo, se debe a que cuando el padre lo recogió, se cercioró de que existía violencia física en la humanidad del menor por parte de la madre, siendo así que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia junto a su persona, lo trasladaron al Ministerio Público para sentar la respectiva denuncia contra la nombrada, es así que se inicia la investigación el 24 de junio de 2016; 4) La Fiscal de Materia asignada al caso emitió un requerimiento fiscal de examen médico forense para el menor AA, el cual indica claramente en sus conclusiones “…equimosis por agresión física incapacidad seis días…” (sic), asimismo, dentro de las consideraciones médico-legales, la Médico Forense señaló que los golpes son compatibles con lesiones por contusión directa por objeto contuso, coincidentes con la data de la agresión; 5) Después de que el menor fue sometido al examen médico forense se le realizó la correspondiente valoración y el tratamiento respectivo, razón por la cual presenta su historia clínica, estudios, análisis y recetas, desde el 25 al 28 de igual mes y año; 6) No se trata de cancelar o no una asistencia familiar ordenada por un Juzgado sin competencia, sino de precautelar la vida y la salud del niño, tal como lo establece el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; 7) El padre en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Norma Suprema, por el Código antes citado y por la “Convención” optó por proteger a su hijo; 8) Dentro de la presente investigación se comprobará los antecedentes y la verdad histórica de los hechos para su respectiva sanción; 9) Deja constancia de que el menor AA está completamente descuidado por parte de su madre, pues su historial clínico refleja que continuamente se encuentra en situación de enfermedad por la mala atención; y, 10) La SC 1398/2011-R de 30 de septiembre, sostiene que si existe una autoridad jurisdiccional en este caso, un juez del menor o de familia, este será quien dilucide los derechos vulnerados, y si la representante del accionante dice que la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz le otorgó la tutela -guarda del menor- por qué no reclamó a esa autoridad judicial en lugar de accionar el ámbito constitucional. Solicitan se deniegue la tutela  “…y en consecuencia se proceda a investigar sobre (…) los delitos cometidos, (…) se proceda acudir ante la vía jurisdiccional que es el juez del menor, niño, niña y adolescente para que poder decidir la guarda o tutela” (sic).