SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

En ese contexto, se establece que en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad

En ese contexto, se establece que en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad -sea por acuerdo homologado o resolución judicial de guarda- mediando en consecuencia la intervención del juez especializado, dicha determinación debe ser respetada y cumplida en sus alcances y efectos por ambos progenitores, sin que ninguno  de ellos pueda apartarse de esa decisión judicial, casos en los cuales el progenitor que considere que esa decisión no es la más adecuada en relación al bienestar físico y psicológico del menor involucrado, debe acudir ante el Juez que conoció el conflicto familiar, de tratarse de hechos punibles corresponde recurrir de forma inmediata ante las autoridades competentes en la vía ordinaria, instancias imparciales que definirán las medidas y determinaciones conducentes a garantizar el interés superior del menor. Así en el presente caso, al actuar el demandado de manera unilateral y sin dar aviso a la autoridad jurisdiccional competente, lo que hizo fue situar su actuación al margen de la legalidad y de la decisión previa de quien -aún en homologación- definió la guarda del menor.

Por estas razones, este Tribunal considera que el menor AA debe ser restituido a su madre, debiendo inmediatamente las autoridades judiciales y administrativas que conocen de las circunstancias alegadas en la presente problemática -presunta violencia hacia el menor, rasgos conductuales violentos de los progenitores y el conflicto sobre la guarda- asumir las medidas necesarias y urgentes en protección del menor. Por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.

Finalmente, cabe mencionar que con relación a los codemandados Luci Lamas Gonzáles y Mario Guzmán Sandi, no concierne efectuar pronunciamiento alguno, pues su intervención no fue adecuadamente identificada ni se presentaron elementos de convicción que acrediten que hubieran incurrido en vulneración de derecho alguno del menor AA, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada respecto a ambos.