SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Ya son cinco días que no tiene al menor de edad; b) Existe un régimen de asistencia familiar y tres cuotas vencidas, por lo que consideran que el padre del niño junto a su familia están utilizando al mismo para evitar el pago de asistencia familiar; c) Dos particulares retienen al menor sin que haya ninguna resolución judicial, orden de restricción o medida de protección que disponga que el nombrado tenga que estar separado de su madre; d) Ninguna persona puede restringir o atribuirse la guarda a título particular, sin tener resolución judicial fundada, conforme a la SC 1754/2011-R de 7 de noviembre, no existiendo un elemento por el cual el padre y los abuelos tengan la potestad y facultad de atribuirse el “derecho exclusivo” del menor, toda vez que la guarda está concedida a su favor; e) Debido al interés superior del niño, respecto a la integridad de su familia, solicita se restituya al menor, y si es que desea la parte demandada alegar una supuesta demanda de guarda, espere a que las instancias correspondientes y competentes decidan al respecto, para recién atribuirse la guarda del mismo; y,  f) Impetra, se devuelva al niño otorgándole la libertad y entregándolo a la guarda original de la madre, hasta que se prueben los hechos denunciados.