Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.2.
II.2. Cursa Convenio Transaccional de Asistencia Familiar de 8 de abril de 2016, suscrito entre el hoy demandado y la ahora representante del accionante, el cual en su Claúsula Quinta consigna el régimen de visita en relación al menor AA, estableciendo que “…el padre gozará de visita el día Sábado de horas 8:00 a 18:00 pm” (sic [fs. 12 y vta.]). Dicho Convenio fue homologado a solicitud de ambos progenitores, por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 35/2016 de 12 de abril (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se establece que en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad
- REVOCAR en parte
- 2º Remitir