SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Del planteamiento de la problemática que atañe a esta acción tutelar, se tiene que el objeto procesal de la presente acción de defensa converge en definir una restricción de libertad indebida de un menor de edad, originada a raíz de un supuesto incumplimiento de un Convenio transaccional de asistencia familiar, homologado por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, y mediando además una denuncia por supuesta violencia intrafamiliar contra la representante del ahora accionante donde se identificó como víctima precisamente al menor, pero también una acusación por parte de la antes mencionada contra el padre del niño por un antecedente de violencia supuestamente infligido contra la madre de la primera nombrada.
En un primer momento, este Tribunal tendría que optar por encausar el caso concreto a la jurisdicción ordinaria, para que todas las circunstancias que desembocan en la presente problemática sean dilucidadas por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien en cercanía con la causa y al haber sido la autoridad judicial que homologó el Convenio Transaccional de Asistencia Familiar de 8 de abril de 2016, establezca la guarda del menor ya sea a favor del padre o de la madre, valorando ante todo el principio de interés superior del niño -art. 60 de la CPE-. Sin embargo, en atención a que en esta acción tutelar existen serias acusaciones de supuesta violencia contra el menor AA y actitud violenta de ambos progenitores, las cuales podrían comprometer su integridad personal e incluso su vida; acusaciones que se dirigen mutuamente los padres y contendientes en la acción de defensa, y puesto que en definitiva el accionante de la presente causa es precisamente el menor AA, máxime si se toma en cuenta que el mismo tiene un año y seis meses de edad, este Tribunal considera que acudir ante la Jueza antes mencionada no resulta ser un medio idóneo a los fines de preservar la integridad del menor, pues en definitiva la intervención de dicha autoridad estaría supeditada a la decisión de uno o ambos progenitores de activar dicha actuación jurisdiccional.
En consideración a ello y ante todo, en observancia del principio de interés superior del niño, reconocido por nuestra Norma Suprema que en su art. 60 establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; no puede soslayarse en el presente caso la existencia del Convenio transaccional de asistencia familiar homologado por la autoridad jurisdiccional a través del Auto 35/2016 de 12 de abril, el cual contempla un pago de asistencia familiar y un régimen de visitas a favor del padre del menor AA, que implícitamente definen la guarda del niño a favor de la madre, lo cual ha sido tácitamente aceptado por el padre del referido menor ahora demandado, pues él reconoce que no devolvió al menor como era su obligación, ello converge a que dicho Convenio (asumido por ambos padres de propia voluntad) no puede transgredirse por una actuación unilateral de parte de este último, pues en todo caso correspondía a dicho demandado, solicitar la mediación de las autoridades jurisdiccionales o administrativas si consideraba que el menor AA se encontraba en algún riesgo susceptible de intervención y que por ende en resguardo a su integridad física y psicológica, era más beneficioso para el menor el contar con su guarda y tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se establece que en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad
- REVOCAR en parte
- 2º Remitir