SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz le confirió la guarda de su hijo menor de un año y tres meses de edad, también fijó una pensión por asistencia familiar a ser cancelada por el padre del penúltimo nombrado, Favio Guzmán Lamas -hoy demandado-. En cumplimiento del régimen de visitas, estipulado en el mismo proceso, este último recogió a su hijo para llevarlo a su casa; sin embargo, no lo trajo de regreso. El sábado por la noche -no señaló la fecha- le indicó que ya era tarde y que se lo entregaría el “domingo” por la mañana; empero, cuando su madre fue a recogerlo, le negaron verlo, amenazándole con quitarle a su hijo, manifestando que su persona era pobre y no tenía condiciones para cuidar al niño.
Ese mismo día por la tarde, después de intentar ser atendida por personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que le ayuden a recuperar a su hijo, y luego de que allí le dijeran que no podían colaborarla, fue en persona a la casa del padre del menor, quien desde la puerta le atendió diciendo que sacó una orden para que no se acerque a su domicilio, señalando que la había denunciado por supuesto maltrato hacia el menor y que nunca más lo volvería a ver.
Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar continúa sin ver a su hijo y con mucha preocupación, pues el padre del menor tiene antecedentes de violencia, además la familia del nombrado también la amenaza con quitarle al niño por haberse separado de su padre, situación que ocurrió debido a la violencia física y psicológica que recibía de su parte, respecto a la cual no había querido presentar denuncia, en razón a la constante amenaza que recibía de que le quitarían a su hijo, pero que “hoy” formalmente presentó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, se establece que en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad
- REVOCAR en parte
- 2º Remitir