SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1).
De acuerdo al accionante, los ahora demandados, lesionaron sus derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación, por cuanto: 1).El Ministerio Público, formuló la imputación en su contra en base únicamente a los contratos presentados como prueba y las declaraciones de la supuestas víctimas, sin realizar ningún acto investigativo a efectos de establecer la existencia de dolo en su accionar; 2).La Jueza demandada, mediante una mala apreciación de los elementos de convicción, a través de una resolución carente de una fundamentación y motivación suficiente determinó la detención preventiva de su representado, por concurrir los riesgos procesales descritos en el art. 233.1 y 2 del CPP; y, 3)Los Vocales codemandados, constituidos en Tribunal de apelación, confirmaron el fallo impugnado, bajo el simple argumento de que el imputado había incumplido las obligaciones de los contratos suscritos con los denunciantes y que los documentos aportados por ellos, resultaban suficientes para determinar la aplicación de la detención preventiva; sin considerar que el imputado era de la tercera edad y en inobservancia de los arts. 117. III de la CPE y 6 de la LAPACOP, así como de los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la prohibición del apremio corporal por delitos patrimoniales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado
- III.3. La libertad personal no puede ser restringida por obligaciones patrimoniales; la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y el delito de estafa
- III.4. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.5. La razonable valoración de las pruebas
- 1).
- III.6.1. De los actos referidos al Ministerio Público
- III.6.2. Respecto a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz
- III.6.3. Sobre los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR