SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación, por cuanto la Jueza demandada, sin efectuar una correcta valoración de la prueba; sin considerar que el imputado era de la tercera edad, sin aplicar los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la prohibición del apremio corporal por delitos patrimoniales, emitió resolución disponiendo su detención preventiva, sin efectuar una debida fundamentación, en tales circunstancias, recurrió en apelación, instancia que, incurriendo en los mismos yerros de la inferior, confirmó el fallo impugnado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado
- III.3. La libertad personal no puede ser restringida por obligaciones patrimoniales; la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y el delito de estafa
- III.4. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.5. La razonable valoración de las pruebas
- 1).
- III.6.1. De los actos referidos al Ministerio Público
- III.6.2. Respecto a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz
- III.6.3. Sobre los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR