SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 68 vta., manifestaron que: a) La acción tutelar promovida, no se ajusta a las dimensiones reales de la tutela solicitada, traduciéndose todo su contenido en valoraciones subjetivas y percepciones erradas, no pudiendo identificarse cuál es la lesión al derecho o garantía o el agravio sufrido o de qué forma los demandados vulneraron los derechos reclamados; b) La resolución pronunciada en apelación, se fundó en la constatación de la subsistencia de los requisitos establecidos en los arts. 234.1 y 2; 235.1; y 236.2 del CPP, por lo que, no existe privación de libertad que no obedezca al imperio de la ley, evidenciando la inexistencia de lesión al debido proceso; c) La referida decisión, se encuentra plena y suficientemente motivada en derecho y responde a la valoración integral de los elementos fácticos y probatorios, en base a la sana crítica y de conformidad a lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP; y, d) la parte accionante pretende que la jurisdicción constitucional proceda a la valorización de la prueba, extremo que constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; debido a lo cual piden se deniegue la tutela.
Por su parte, Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, por escrito cursante a fs. 69 vta., señaló que los derechos no son objeto de valoración conforme afirma el accionante, sino los elementos probatorios e indiciarios y la decisión asumida que determina la detención preventiva del imputado, se basó en la existencia de elementos suficientes de la probable autoría del delito endilgado y los riesgos procesales concurrentes; por ende, el Tribunal de apelación, confirmó su decisión en todas sus partes, no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado
- III.3. La libertad personal no puede ser restringida por obligaciones patrimoniales; la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y el delito de estafa
- III.4. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.5. La razonable valoración de las pruebas
- 1).
- III.6.1. De los actos referidos al Ministerio Público
- III.6.2. Respecto a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz
- III.6.3. Sobre los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR