SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Decimo Primero del Departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 2 de septiembre de 2016, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del referido departamento, que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con la citada resolución, lleve a cabo audiencia en la que previa fundamentación y argumentación de las partes, se considere y establezca la existencia o no de indicios de dolo, tomando en cuenta los art. 117.II de la CPE, la Ley General de las Personas Adultas Mayores y el art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -(LEPS); de la decisión asumida en base al argumento de que la Jueza cautelar, no fundamentó si existe dolo o no por parte del imputado, respecto a los contratos objeto del proceso penal, al momento de firmarlos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado
- III.3. La libertad personal no puede ser restringida por obligaciones patrimoniales; la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y el delito de estafa
- III.4. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.5. La razonable valoración de las pruebas
- 1).
- III.6.1. De los actos referidos al Ministerio Público
- III.6.2. Respecto a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz
- III.6.3. Sobre los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR