Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2016, previa celebración de audiencia cautelar, Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) de departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de la misma fecha, dispuso la detención preventiva del imputado, por concurrir los riesgos procesales descritos en los arts. 233.1; 234.1 y 2; 235.1 y 236.2 del CPP, determinación que fue apelada en la citada audiencia (fs. 36 a 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado
- III.3. La libertad personal no puede ser restringida por obligaciones patrimoniales; la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y el delito de estafa
- III.4. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.5. La razonable valoración de las pruebas
- 1).
- III.6.1. De los actos referidos al Ministerio Público
- III.6.2. Respecto a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz
- III.6.3. Sobre los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR