SENTENCIAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35/16 de 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 160 vta. a 163 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes se evidenció que la autoridad tributaria respondió oportunamente las solicitudes realizadas y que la excepción que interpuso fue contra las multas y no así respecto a las Resoluciones determinativas; en cuanto a las notificaciones cuestionadas por el ahora accionante que no fueron realizados conforme a derecho, no corresponde su análisis porque no fue objeto de la presente acción de amparo constitucional; y, 2) La Ejecución Tributaria no se impugnó en su oportunidad; por lo que, este tribunal no puede pronunciarse sobre ese particular; por otra parte la excepción de prescripción solo fue planteada en cuanto a la multa y no al total de la deuda tributaria expresada en las Resoluciones Determinativas, en consecuencia el Tribunal de garantías no puede conceder la protección constitucional invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR