SENTENCIAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.2.
II.2. El 5 de noviembre del mismo año, mediante Auto Administrativo 25-000873-15, en respuesta a la carta presentada el 23 de septiembre de igual año, (NUIT 6524) GRACO Santa Cruz del SIN, resolvió suspender la ejecución tributaria de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1643/2015, hasta el 18 de diciembre de 2015, plazo en el cual el contribuyente debería constituir las garantías suficientes ofrecidas y presentar una boleta de garantía bancaria a primer requerimiento endosada a nombre de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, por el monto establecido en la indicada Resolución de recurso jerárquico, más el incremento del 30% con una vigencia de doce meses, a objeto de aplicar el medio de notificación previsto en el art. 87 del CTB, según corresponda al sujeto pasivo, debiendo constituir su dirección de correo electrónico (fs. 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR