Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante carta recibida el 18 de febrero de 2016, el accionante solicitó a la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, levantar las medidas arbitrarias de retención de fondos en las entidades financieras en las que la empresa ahora accionante maneja sus cuentas y audiencia con ese objetivo (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR