Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, al ejercicio del comercio y al debido proceso; por cuanto, GRACO Santa Cruz del SIN, no dio respuesta a la solicitud de 23 de septiembre de 2015, de suspensión de todo acto de ejecución y/o prosecución administrativa hasta la emisión de un nuevo fallo, y al contrario, inició la ejecución tributaria ordenando la retención de cuentas en las entidades financieras en las que la empresa manejaba; por lo que, el 18 de febrero de 2016, pidió levantar esas medidas arbitrarias y una audiencia con ese objetivo, solicitud que tampoco fue respondida hasta la fecha de la interposición de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR