SENTENCIAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.5.
II.5. Mediante Proveído 79-24-308-16 de 4 de marzo de 2016, en atención a los memoriales (NUIT 953 y 1300) presentados el 18 de febrero y 2 de marzo del mismo año respectivamente, por el contribuyente Eliodoro Vera García, le hicieron conocer que la interposición del proceso contencioso administrativo no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico, salvo solicitud expresa de suspensión formulada a la administración tributaria por el contribuyente y/o responsable, misma que se realizó en este caso dentro de plazo establecido por el art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, por lo que, se procedió a otorgar la suspensión invocada mediante Auto Administrativo 25-000873-15; sin embargo, vencido el plazo para la constitución de garantías suficientes, el contribuyente no ofreció ningún tipo de garantías, por tanto, la Administración Tributaria en uso de sus facultades conferidas por ley procedió a la ejecución tributaria de la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 1643/2015 (fs. 139 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR