Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.6.
II.6. Por diligencia de notificación con el Proveído 79-24-308-16, practicada en secretaria de la unidad de recepción de despacho de correspondencia (o secretaria) de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN al ahora representante legal de la empresa accionante el 16 de marzo de 2016 a horas 9:00 (fs. 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR