AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 27 de octubre de 2016, cursante a fs. 619 y vta., dispuso que la parte accionante subsane las observaciones efectuadas en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la presente acción de defensa, conforme lo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo): a) Indicar si existen terceros interesados en la acción tutelar, debiendo señalar sus generales de ley o en su caso el domicilio donde pueden ser notificados; b) Puntualizar la exposición de los hechos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales alegados; c) Señalar de forma puntual y concreta los derechos y/o garantías constitucionales que considera lesionados y cómo se vulneraron los mismos; d) Identificar el o los actos cuestionados; e) Justificar la relación de causalidad entre el o los hechos, los derechos o garantías constitucionales considerados como vulnerados y el o los actos ilegales impugnados y que se atribuye a las personas demandadas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera como lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; y, f) Concretar cuál es la pretensión que solicita sea declarada por la Jueza de garantías constitucionales y la jurisprudencia aplicable al respecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13