AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 27 de octubre de 2016, cursante a fs. 619 y vta., dispuso que la parte accionante subsane las observaciones efectuadas en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la presente acción de defensa, conforme lo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo): a) Indicar si existen terceros interesados en la acción tutelar, debiendo señalar sus generales de ley o en su caso el domicilio donde pueden ser notificados; b) Puntualizar la exposición de los hechos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales alegados; c) Señalar de forma puntual y concreta los derechos y/o garantías constitucionales que considera lesionados y cómo se vulneraron los mismos; d) Identificar el o los actos cuestionados; e) Justificar la relación de causalidad entre el o los hechos, los derechos o garantías constitucionales considerados como vulnerados y el o los actos ilegales impugnados y que se atribuye a las personas demandadas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera como lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; y,        f) Concretar cuál es la pretensión que solicita sea declarada por la Jueza de garantías constitucionales y la jurisprudencia aplicable al respecto.