AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 338, 597 a 611, y de fs. 621 a 624, el accionante manifestó que, en virtud a la Resolución Administrativa (RA) 058/2015 de 14 de agosto, fue dado de baja definitiva sin derecho a reincorporación de la ANAPOL, razón por la cual interpuso recurso jerárquico contra la citada resolución, señalando que se consideró la prueba de “ALCONSENSOR” (sic) realizada a su persona y no así la de alcoholemia, por lo tanto, la prueba de alcohol test realizada carece de valor probatorio, debido a que el art. 65 del Reglamento Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, establece que se debe realizar la prueba de alcoholemia y no así            la prueba de “ALCONSENSOR” (sic).

Refiere también que, el procedimiento empleado para realizar el test de alcoholemia, no era válido porque no se cumplió con los protocolos que se tiene para el efecto; por lo que, no puede ser tomada en cuenta dentro del presente proceso. La misma desvirtúa totalmente el accionar sancionado por el art. 40 inc. c) numeral 1 del citado Reglamento y del cual no existe prueba idónea y al no ser valorado adecuadamente, se le puso en indefensión, vulnerando su derecho a un debido proceso en su vertiente a la valoración adecuada de la misma, ocasionando que se ratifique la sanción establecida en la RA 058/2015, por la que se determinó su baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación.

Finalmente, para la realización del test de alcoholemia, no se notificó de los hechos ocurridos a su madre, quien conforme a los documentos suscritos en la ANAPOL, está acreditada como su tutora y es su representante legal ante cualquier situación; hecho que es atentatorio contra su derecho a la defensa debido a que no fue voluntaria, encontrándose en consecuencia en total indefensión. De otro lado, respecto de un compañero cadete que cometió una falta similar, no se utilizó un mismo criterio al momento de imponer la sanción por la comisión de supuestas faltas, incumpliendo con dicho accionar lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que no reconoce excepciones, privilegios ni fueros, toda vez que por     la misma falta en similares condiciones su persona fue sancionado con la pena máxima, sin tomar en cuenta la jurisprudencia establecida para el presente caso.