AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 338, 597 a 611, y de fs. 621 a 624, el accionante manifestó que, en virtud a la Resolución Administrativa (RA) 058/2015 de 14 de agosto, fue dado de baja definitiva sin derecho a reincorporación de la ANAPOL, razón por la cual interpuso recurso jerárquico contra la citada resolución, señalando que se consideró la prueba de “ALCONSENSOR” (sic) realizada a su persona y no así la de alcoholemia, por lo tanto, la prueba de alcohol test realizada carece de valor probatorio, debido a que el art. 65 del Reglamento Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, establece que se debe realizar la prueba de alcoholemia y no así la prueba de “ALCONSENSOR” (sic).
Refiere también que, el procedimiento empleado para realizar el test de alcoholemia, no era válido porque no se cumplió con los protocolos que se tiene para el efecto; por lo que, no puede ser tomada en cuenta dentro del presente proceso. La misma desvirtúa totalmente el accionar sancionado por el art. 40 inc. c) numeral 1 del citado Reglamento y del cual no existe prueba idónea y al no ser valorado adecuadamente, se le puso en indefensión, vulnerando su derecho a un debido proceso en su vertiente a la valoración adecuada de la misma, ocasionando que se ratifique la sanción establecida en la RA 058/2015, por la que se determinó su baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación.
Finalmente, para la realización del test de alcoholemia, no se notificó de los hechos ocurridos a su madre, quien conforme a los documentos suscritos en la ANAPOL, está acreditada como su tutora y es su representante legal ante cualquier situación; hecho que es atentatorio contra su derecho a la defensa debido a que no fue voluntaria, encontrándose en consecuencia en total indefensión. De otro lado, respecto de un compañero cadete que cometió una falta similar, no se utilizó un mismo criterio al momento de imponer la sanción por la comisión de supuestas faltas, incumpliendo con dicho accionar lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que no reconoce excepciones, privilegios ni fueros, toda vez que por la misma falta en similares condiciones su persona fue sancionado con la pena máxima, sin tomar en cuenta la jurisprudencia establecida para el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13